19-07-2024
Las principales obligaciones documentales y procedimentales que deben cumplir las empresas según su tamaño, tal como lo establece la normativa vigente, son las siguientes:
Empresas de Menos de 10 Empleados
Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo:
Debe contar con un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.
Informar a los empleados sobre dicho protocolo y el Procedimiento de Investigación y Sanción.
Proveer esta información a los nuevos empleados al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
2. Evaluación de Riesgos Psicosociales:
Implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales.
La evaluación será instruida por el Organismo Administrador de la Ley solo cuando exista una denuncia individual de enfermedad profesional, DIEP de salud mental o por una medición voluntaria de la empresa.
3. Obligación de Informar:
Poner en conocimiento a los empleados el Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.
Informar sobre los canales de denuncias en caso de incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.
Empresas de 10 o Más Empleados
Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo:
Deben contar con un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo, el cual debe incluir la identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas preventivas y de control, e informar y capacitar adecuadamente a los empleados.
Asegurar la implementación del procedimiento de investigación de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
2. Evaluación de Riesgos Psicosociales:
Evaluar el riesgo psicosocial en su centro de trabajo asesorado por su organismo administrador o administración delegada.
Contar con acciones preventivas necesarias siguiendo las recomendaciones del Comité de Aplicación (CdA).
Tener una evaluación de Factores de Riesgos Psicosociales en cada uno de sus centros de trabajo o estar en proceso de evaluación, acreditado por informes y actas correspondientes.
3. Comité de Aplicación (CdA):
Constituir un CdA por centro de trabajo, con representación paritaria entre empleador y empleados, capacitado en el Método CEAL-SM/SUSESO.
Realizar reuniones del CdA, llevar actas de estas reuniones y mantener una bitácora de todas las acciones del comité.
4. Difusión y Sensibilización:
Diseñar y ejecutar una campaña de difusión y sensibilización para la aplicación del Cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
Utilizar redes internas, carteles, volantes impresos, y otros formatos informativos.
Capacitar a los integrantes del CdA y realizar reuniones informativas con los empleados.
5. Entrega de Resultados:
Poner en conocimiento de los empleados los resultados de la evaluación y prevalencia de riesgo, a través de charlas, correos electrónicos, o publicaciones en lugares visibles dentro de la empresa.
6. Implementación de Medidas Correctivas:
Implementar las medidas indicadas por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744 para niveles de riesgo bajo, medio y alto.
Documentar y acreditar la implementación de dichas medidas.
7. Reevaluación:
Realizar la evaluación de riesgo psicosocial cada dos años.
Cumplir con los plazos establecidos por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.